Poderes Legislativos municipales o regionales no podrán regular tasa tributaria por 90 días
22/07/2020
Asimismo, mediante el presente fallo la referida Sala ordenó a la Vicepresidente Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción para que, durante este lapso, junto con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital, conforme una mesa técnica a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán su potestad tributaria, en particular para armonizar lo referido a los tipos impositivos y alícuotas de los tributos, conforme a lo dispone el artículo 156, numeral 13 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo adelante CRBV), y rinda informe sobre la ejecución de lo dispuesto en la presente sentencia.
Cabe destacar, que la sentencia Nro. 0078 no hace mención expresa que la referida suspensión aplique a los impuestos que en los términos de la CRBV le corresponde a los Estados y municipios crear y recaudar, tal es el caso por ejemplo del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de ´índole similar, tributo potestad de los municipios por mandado constitucional (artículo 179, numeral 2do de la CRBV) y cuyos deberes formales referidos a la liquidación, declaración y pago del mismo, entendemos, continúan vigentes por cuenta de los contribuyentes.
En los términos antes expuestos, entendemos, que con ocasión a este fallo, quedan inalterables las facultades de fiscalización y verificación de los Estados y municipios respecto a los impuestos bajo su potestad por mandato constitucional con base a lo previsto en los artículos 167 y 179 de la CRBV.
Consideramos oportuno destacar, que la sentencia Nro. 0078 del 07-07-2020 fue dictada a razón de un recurso de nulidad conjuntamente con un amparo cautelar contra la Ordenanza Municipal N° 001-19, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 8.824 del 11 de abril de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda” y la Ordenanza N° 008-09, publicada en la Gaceta Oficial N° 8.847 Extraordinaria del 19 de junio de 2019, denominada “Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao”, dictadas por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda; por cuanto en dichas ordenanzas se establecía la creación de unidades de valor fiscal tributaria y sancionatoria anclada en un mercado cambiario distinto al regulado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Es claro, que en el fallo in comento fue acordada por la Sala Constitucional la referida suspensión argumentando que existía una violación a los principios del sistema tributario concebidos en el art. 316 de la CRBV (principios de capacidad económica -capacidad contributiva y progresividad), no pronunciándose respecto al fondo debatido en el recurso de nulidad interpuesto por el recurrente, lo cual a todas luces socava el alcance y contenido del poder cautelar conferido a la esta Sala por mandato constitucional, aunado a la interferencia de competencias en la cual incurre este órgano al exhortar a la Vicepresidencia Sectorial del área Económica y Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción a la creación de mesas de trabajo con la finalidad de generar parámetros que sirvan para armonizar los tipos impositivos y las alícuotas en los términos del artículo 156, numeral 13 ejusdem no siendo esta su potestad.
Queda esperar que la Sala Constitucional mediante recurso de interpretación despeje las dudas en cuanto al alcance de la sentencia Nro. 0078 con base a lo previsto en el artículo 335 de la CRBV.
María Eugenia Cova Salazar
Director LM Cova Servicios SC