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Leoncio Landáez: decreto acerca de cánones de arrendamiento habla "suspensión de pagos, no de exoneración"

"Nunca se podrá obligar la ejecución de lo impago, de manera inmediata, al final de la relación arrendaticia".

31/03/2020
El abogado y especialista Leoncio Landáez publicó en su cuenta en Twitter que ya estaba publicada la Gaceta Oficial acerca de la suspensión de cánones de arrendamiento por parte del gobierno de Nicolás Maduro.

Asimismo, hizo una serie de apreciaciones en las que aseguró que en el decreto se establece que "se trata de una suspensión de pagos, no de exoneración, por lo que el decreto exhorta a las partes a consensuar términos especiales de restructuración de pagos, financiamiento, entre otros.

De no llegar a acuerdos sobre este particular, -señaló el abogado-, las partes podrán dirimir sus controversias ante las superintendencias respectivas (Sunavi y Sundee).

"Nunca se podrá obligar la ejecución de lo impago, de manera inmediata, al final de la relación arrendaticia".

La suspensión de pagos NO aplica para: a) Los comercios que estén o hayan reiniciado actividades económicas antes del lapso establecido. b) Los comercios que por la naturaleza de su actividad estén exeptuados de su cierre en el marco del decreto de Estado de Alarma, según destacó el especialista.

El decreto suspende los cánones de arrendamientos comerciales y de viviendas principales hasta el 1° de septiembre del 2020; excluyendo por ejemplo, los arrendamientos industriales (galpones), entre otros, manifestó Landáez.

El decreto no define concepto de vivienda principal y a nuestro criterio NO aplica, por analogía, la definición tributaria, ya que ésta va dirigida al propietario y no al inquilino o arrendatario.

En el plazo establecido no solo está prohibido hacer exigible los cánones de arrendamiento futuros, sino también los vencidos, así como cualquier otro concepto dinerario que se adeude. Ej.: depósito en garantía pendiente, pago de condominio a cuenta del arrendatario.

Se suspende igualmente y por 6 meses, los desalojos que por impagos, los arrendadores puedan ejercer sobre bienes inmuebles comerciales o de vivienda principal (nuevamente sin definir "vivienda principal).

Finalmente, Landáez aclaró que lo señalado "es una interpretación de la norma".
 
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