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Conozca la Ley de Precios Acordados

La Ley de Precios Acordados está compuesta de 12 artículos que fueron aprobados los días 14 y 21 de noviembre por el Poder Constituyente.

1 de Diciembre de 2017
El pasado jueves 23 de noviembre entró en vigencia la Ley de Precios Acordados, instrumento aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) para combatir la especulación, acaparamiento y el alza excesivo en productos de la cesta básica.


La Ley de Precios Acordados está compuesta de 12 artículos que fueron aprobados los días 14 y 21 de noviembre por la ANC, en primera y segunda discusión respectivamente.

Entre las disposiciones de la ley destacan:

1. Estimular la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios que el Ejecutivo Nacional declare como priorizados

2. Garantizar la disponibilidad de productos priorizados según los precios acordados, así como la aplicación de procesos de contraloría social y fiscalización popular.
 
3. La productividad y las cantidades producidas se consideran elementos fundamentales para establecer la estructura de costos en los precios acordados.

4. El precio acordado de los bienes y servicios priorizados será de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas.

5. Los precios acordados serán revisados y actualizados regularmente según el comportamiento de la economía y en los plazos que se convengan.

6. Los sectores público, privado y comunal promocionarán, publicarán y difundirán los precios acordados, especialmente a través de los medios de comunicación social.

7. El Estado establecerá la tasa de cambio para la estimación de las estructuras de costos, cuando corresponda y según el peso relativo que tenga el bien o componente importado en la estructura del producto respectivo.

8. El Ejecutivo Nacional se reserva la competencia de incorporar al Programa de Precios Acordados cualquier bien o servicio, considerando su importancia estratégica para satisfacer necesidades del pueblo.

9. El Estado se reserva la competencia de establecer los precios de los bienes y servicios priorizados cuando así lo requieran circunstancias especiales o el interés general y social.

10. El incumplimiento de los Precios Acordados será sancionado de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, hasta tanto se cree el Sistema Integrado de Seguimiento y Control para el Abastecimiento Soberano y Cumplimiento de la Política de Precios.


 
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